Consejos > También
al resto del clausulado del préstamo ...
En la Minuta de la correspondiente escritura de
hipoteca, a continuación de las cláusulas financieras,
aparecen otras denominadas " no financieras". Entre ellas podemos
destacar:
- Constitución de hipoteca
- Procedimientos de ejecución
- Obligaciones personales de los deudores: tales como la
conservación de las fincas hipotecadas, a fin de que
no pierdan valor, aseguramiento de las fincas, contra riesgos
de incendios o incluso contra riesgos catastróficos.
- Sumisión a fuero: determina ante qué juzgados
se presentarán las reclamaciones en caso de que surjan
desavenencias entre ambas partes contratantes.
- Pactos sobre cesión y subrogación
- Garantías adicionales: pueden existir garantías
personales adicionales, como la fianza, en que los fiadores
se obligan a responder en caso de que los deudores no lo
hagan.
- Además, existen otras cláusulas denominadas "Adicionales" entre
las que cabe destacar la que desarrolla las fórmulas
de cálculo de la cuota, de la duración del
contrato, etc. ; otra relativa al tratamiento automatizado
de datos personales y la cesión de los mismos al banco;
etc.
Recuerde: Como se puede apreciar, las cláusulas "no financieras",
implican limitaciones u obligaciones futuras, por lo que se les debe
dar la misma importancia que a las cláusulas financieras, y
no pasarlas por alto.
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